Apuntes sobre la familia interespecie
Carlos García Grados1
Desde los años 80, las ciencias sociales, y concretamente en el campo de los estudios de parentesco, se empiezan a interesar por la consideración de las mascotas, y especialmente de los perros, como un miembro más de la familia (Albert y Bulcroft, 1988; Hickrod y Schmit, 1982). Este fenómeno, el de la familia interespecie, ha ido expandiéndose desde la segunda mitad del siglo XX en las sociedades occidentales tardocapitalistas, y tiene que ver con una mayor co-habitación —en espacios cada vez más íntimos de la casa— y con la existencia de unos lazos emocionales más estrechos con las mascotas (Power, 2008). Veamos algunos datos. Actualmente, en Estados Unidos, el 66% de los hogares cuenta con al menos una mascota (APPA, 2023). El perro, concretamente, animal de compañía favorito de entre las estadounidenses, estaba ya presente en 2020 en el 44.6% de los hogares. Además, la gran mayoría de las dueñas y dueños de estos animales, el 77,2%, reconoce su pertenencia a la familia (AVMA, 2022). En la Unión Europea, en 2022, la proporción de hogares con al menos una mascota era del 46%, siendo también el perro el animal de compañía predilecto, con presencia en un 25% de los hogares. En el caso de España, los perros son igualmente la mascota de elección, estando presentes en el 27% de los hogares (FEDIAF, 2023). El número de dueñas y dueños españoles que consideran a sus mascotas como un miembro de la familia representa el 93% (AEDPAC, 2020).
Este interés sobre lo que también se ha venido denominando en las dos últimas décadas como familias multiespecie, inter-especie o trans-especie, se enmarca —en el siglo XX— en el impacto que han tenido sobre las ciencias sociales los postulados de la corriente filosófica post-humanista y aquellos fenómenos que han alumbrado modelos familiares que impugnan la concepción occidental moderna del parentesco y de la familia.
Por un lado, el post-humanismo —en sintonía con el feminismo— cuestiona el antropocentrismo, el excepcionalismo humano y las relaciones jerárquicas asimétricas entre animales humanos y no humanos que ha caracterizado el humanismo moderno occidental, y ha replanteado el estatuto ontológico de los seres como un “devenir con” (becoming with) (Ingold, 1994; Wolfe, 2003; 2008; Ritvo, 2007; Derrida, 2008; DeMello, 2012). La concepción humanista moderna del ser humano como un ser hecho a sí mismo mediante la objetivación y el dominio de la naturaleza, de la cual se separa y se aleja enormemente, supone una quimera (androcéntrica) para el pensamiento post-humanista, en el que las relaciones entre seres son lo primordial e inevitable (Haraway, 2016). Este reconocimiento del enredo entre humanos y animales no-humanos en los estudios socio-culturales conlleva la consideración de estos últimos como sujetos con agencia y, por tanto, la desestabilización de la dicotomía humano/animal —cultura/naturaleza— y la ampliación de lo social más allá de las relaciones sólo entre humanos.
Por el otro lado, algunos fenómenos importantes hasta la fecha, como la incorporación de las mujeres al mercado laboral, el aumento de los divorcios, el matrimonio homosexual, las adopciones (inter)nacionales, las redes sociales de apoyo y cuidado, los anticonceptivos, los avances en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida o la gestación subrogada han dado lugar a nuevas configuraciones familiares que ponen de relieve que la familia es, al fin y al cabo, una práctica cotidiana de relaciones, en donde la elección y la convivencia son elementos clave en el establecimiento de los vínculos afectivos y los cuidados (Konvalinka, 2012). Entre ellas se pueden destacar las familias monoparentales, las homoparentales o las reconstituidas, es decir, aquellas familias en donde conviven hijas/os no comunes de la pareja. Estas configuraciones familiares nos obligan así a repensar los estudios de parentesco y la concepción de la familia definida hegemónicamente por la conyugalidad heterosexual, la consanguinidad y la filiación, y cuya estructura doméstica tradicional dominante y restringida es la nuclear: padre, madre e hijos/as. Todas ellas y ellos, por supuesto, únicamente humanos.
El debate fundamental en las investigaciones que han abordado este objeto de estudio es si la relación humano-perro que tiene lugar en el hogar constituye realmente una relación social de familia multiespecie (interespecie, trans-especie) que pudiera considerarse más-que-humana, ya que esto desdibujaría las fronteras entre lo animal y lo humano y pondría en cuestión que la institución familia emerja únicamente entre humanos (Power, 2008; Shir-Vertesh, 2012; Díaz Videla, 2014; Charles, 2016; Irvine y Cilia, 2017; Owens y Grauerholz, 2019; Brandes, 2020). El debate se centra, por tanto, en dilucidar si los perros que son considerados como un miembro más de la familia lo son como un objeto pasivo que desempeña un papel familiar normativo y representa meramente a un humano —un humano peludo (furry human, people), habitualmente una niña o un niño peludo (furry children, fur kids, fur babies)— o si por el contrario lo es por su “perrez” (dogness, dogginess), es decir, en tanto que Canis familiaris, de una raza concreta, y como sujeto individual con agencia, subjetividad, emociones, deseos, voluntad, intencionalidad, carácter y personeidad, o mejor dicho, perro-neidad (doghood). Son, por tanto, las prácticas diarias y las narrativas de las familias multiespecie, fundamentalmente dentro del hogar, las que son objeto de análisis con el fin de averiguar de qué manera se hacen parientes —familia— humanos y perros y cuáles son los límites de esta inclusión.
Por ejemplo, una de las formas habituales en las que los perros devienen familia es a través del modelo padre/madre-hijas/os, en donde los humanos adultos tienen el rol parental y los canes el de hijas/os, así como también el de hermanas/os de la descendencia humana de los primeros (Power, 2008). No todas las personas que consideran a sus mascotas un miembro de la familia se proclaman progenitores de las mismas (Owens y Grauerholz, 2019). No obstante, cuando lo hacen, son mayoritariamente las mujeres quienes se describen a sí mismas como madres y a sus perros como hijas/os (Ramírez, 2006), dado que dicha auto-designación es desempeñada a través de las relaciones de cuidados y son ellas quienes fundamentalmente los proveen (AEDPAC, 2020).
Desde una perspectiva humanista, las primeras aproximaciones de los años 80 entendieron este hecho como la mera asunción del rol de hija/o y, por lo tanto, como un acto de antropomorfización de los perros que en nada alteraba la noción de familia (Albert y Bulcroft, 1988; Hickrod y Schmit, 1982). Años más tarde, desde una perspectiva post-humanista, Donna Haraway nos advirtió de que “considerar a un perro como un niño peludo, incluso metafóricamente, degrada a los perros y a los niños —y tiende una trampa para que los niños sean mordidos y los perros sean asesinados—” (2016: 67). Sin embargo, a pesar de estar de acuerdo con la prevención de Haraway, Emma Power (2008) considera que las comparaciones entre ambos no son obligatoriamente “antropomorfismos inocentes”, sino el reflejo de una relación —de amor— que genera intensos vínculos temporales y emocionales; el fruto, muy por el contrario, de la cercanía y apertura a un “otro”. Pensar los perros como simples sustitutos de hijos o reemplazos humanos banaliza la relación humano-animal (Owner y Grauerholz, 2019). Power demuestra, a través de su etnografía, que la inclusión del perro como miembro de la familia tiene lugar, fundamentalmente, en tanto que perro y no como “pequeña gente peluda”. Esto es así no solo porque haya un esfuerzo humano por conocer las necesidades derivadas de la especie y la raza y un intento comunicativo por ponerse en el lugar de y tratar de pensar como un perro para su comprensión y cuidado (un devenir animal), sino también porque fruto de la interacción y la co-habitación hay un reconocimiento de éste como agente. El perro establece así, a través de sus necesidades y preferencias, unos roles propios que trastocan o inauguran normas, prácticas y rutinas que moldean y hacen diariamente la familia, lo que supone la extensión de los límites de la misma más allá de lo humano y pone claramente en cuestión el binomio humano-animal (Díaz Videla, 2014).
Ahora bien, se debe tener en cuenta que bajo situaciones o en contextos en los que se desaprueban moralmente los fuertes vínculos y las relaciones de parentesco humano-perro, la manifestación discursiva humana de una relación en la que se evita la antropomorfización y se respeta al perro como tal —su perrez— supone una respuesta ambivalente, ya que puede indicar una sensibilidad post-humana al mismo tiempo que un distanciamiento entre especies que refuerza la frontera humano/animal (Charles, 2016). Este sería el caso, entre otros, de la negación pública por parte de los varones de prácticas familiares con sus perros que pudieran resultar poco masculinas (sirva de ejemplo firmar tarjetas de cumpleaños en nombre del perro), lo que les insta a un discurso que preserve la distinción de lo humano frente a lo perro. En esta misma línea, Power reconoce también la existencia de un doble marco de interpretación simultánea —humanista y post-humanista— cuando, por ejemplo, las circunstancias de la familia sufren cambios o también a través de actividades cotidianas en las que “los perros son modelados para que puedan ser ubicados dentro de las nociones preexistentes y humano-centradas de familia” (2008: 541). Por ejemplo, el paseo y el cepillado pueden entenderse como un cuidado que atiende a las necesidades del perro en cuanto que especie, raza y/o individuo pero, al mismo tiempo, pueden ser entendidas como la modulación de su energía y de su pelaje para adaptar su presencia y comportamiento a los ideales de la familia y el hogar y mantener así una apropiada apariencia humana de la casa. De hecho, cuando existen aspectos incontrolables y molestos de la perrez [dogness], por ejemplo los ladridos, los perros pueden llegar a ser expulsados de la familia y del hogar, así como también puede ocurrir con la llegada de recién nacidos humanos. La desechabilidad es por tanto una característica principal del vínculo humano-perro y muestra que “la familia más-que-humana [es] una relación endeble y contingente que es construida [y] negociada…” constantemente (2008: 536). Y es que no se puede obviar la distribución desigual del poder en la relación social en la que se insertan los perros, ya que a través del modelo parental éstos se incorporan precariamente a las familias como seres dependientes, subordinados y, por tanto, vulnerables (Shir-Vertesh, 2012). Por lo tanto, los modos en los que se incorpora a los perros como miembros de la familia afianzan y desafían simultáneamente la tendencia antropocentrista, lo que no implica consecuentemente un abandono post-humanista de las dicotomías humano/animal y cultura/naturaleza, aunque sí se pongan en cuestión.
Para Dafna Shir-Vertesh (2012), en el contexto cultural israelí, constatar etnográficamente la disonancia entre el amor que dicen profesar los humanos a los perros y su posterior expulsión del hogar es un síntoma claro de la existencia de fronteras de demarcación que los humanos “no estamos preparados o dispuestos a atravesar”. A pesar de que las relaciones y prácticas en el modelo de inclusión padres/madres-hijos/as puedan de algún modo trastocar la percepción común de lo que es una familia, así como los binarismos que se acaban de mencionar, según Shir-Vertesh las mascotas acaban finalmente reforzando y preservando el humanismo moderno. Para esta autora, la fluidez entre el papel humano del perro como hija/hijo en unas ocasiones y el papel de animal-mascota en otras demuestra una ambigüedad canina que no deriva de una posición liminal estática (ni animal, ni humano) sino del hecho de que los humanos le otorgan —o le retiran— una personeidad (personhood). Los perros como animales de compañía son “personas flexibles” y es precisamente este papel dinámico el verdadero atractivo que esta autora encuentra en la tenencia de un perro, ya que la relación puede instrumentalizarse en un contexto socio-cultural en el que el imperativo de la maternidad, la paternidad y la familia se contrapone al discurso individualista de la realización personal y vocacional. De esta forma, considerados en un continuo humanidad-animalidad, los perros pueden aumentar la familia, intercambiar amor y dar soporte emocional sin las complicaciones de tener un hijo/a, estrechar los vínculos de los miembros humanos y generar una identidad de familia, así como demostrar que no se descarta la maternidad/paternidad y una habilidad para la crianza de futuros humanos. Al mismo tiempo, una vez que los perros ya no cumplen con su propósito o aparece un objeto de amor más potente —como un bebé humano— se ven abocados a una despersoneización y una vuelta a la animalidad (mediante por ejemplo la invocación de aspectos indeseables de su perrez) que instaura la posibilidad y probabilidad de su desechabilidad.
Sin embargo, se debe advertir que, frente a la tentación de deducir que la tendencia al alza del número de perros en los hogares y su consideración como miembros de la familia se puede deber a cuestiones sociales y demográficas como el debilitamiento de redes de apoyo, el aumento de las familias unipersonales y el descenso de la natalidad, los datos empíricos refutan cualquier “argumento de la deficiencia” (Irvine y Cilia, 2017). En primer lugar, es la tenencia de perros durante la infancia de los individuos el mejor de los predictores y, en segundo lugar, son precisamente los hogares con hijas/os humanos en donde éstos están presentes con mayor frecuencia. Esto último se debe fundamentalmente a la consideración de que los perros acarrean una educación en valores (responsabilidad, respeto, compasión, etc.), así como salud y bienestar físico, psicológico y emocional. No obstante, el grado de apego y antropomorfización es mayor en familias sin hijas/os menores (Charles, 2016; Owens y Grauerholz, 2019). Por otro lado, a pesar de la desigualdad de poder, el dominio y el control de los perros por parte de los humanos no es tan consistente como se pretende. Una negación pública de la antropomorfización no suele corresponderse con la realidad del día a día de las familias multiespecíficas y los perros no solo pueden tomar una posición dominante —invirtiendo la jerarquía de poder— sino que también, como las y los hijos humanos, son un agente clave en la socialización (Robin, Sanders y Cahill, 1991; Power, 2008; Tomé, 2020).
En definitiva, aunque la relaciones de familia más-que-humana no supongan dejar a un lado la cosmovisión humanista, la aproximación post-humana al parentesco y a la familia continúa siendo fructífera. Tener en cuenta los fuertes vínculos y el apego entre humanos y perros —que alteran las fronteras ontológicas preconcebidas que los separan y hacen emerger “alteridades significativas” (Haraway, 2016) que los entrelazan— no sólo permite profundizar en y ensanchar dicho campo de estudio, sino que también permite aproximarse de una manera más adecuada a fenómenos sociales recientes, aunque todavía excepcionales, como las luchas legales por la custodia de las mascotas en caso de separación o divorcio. Stanley Brandes (2020) señala que en Estados Unidos, a pesar de que las mascotas continúan teniendo el estatuto jurídico de propiedad, cada vez más jueces y abogados reconocen la existencia de factores subjetivos, emocionales y sentimentales en las relaciones entre estas y los humanos. De hecho, distinguiendo las mascotas como “propiedad única” y no como aquella que es “fungible”, tales factores ya se están teniendo en cuenta en algunas cortes estadounidenses a la hora de dictar sentencias en relación con perros y gatos principalmente. Sin embargo, dada su siempre posición ambigua, en la batalla por hacerse con la custodia del animal también se puede apelar, según convenga, a su estatuto como propiedad. Además, a diferencia de las y los hijos humanos, suele ser la relación concreta entre uno de los litigantes y la mascota —y no el bienestar de la misma— la razón principal para la custodia (en ocasiones es suficiente un calling contest, es decir, comprobar a quién atiende antes el perro cuando se le llama). De cualquier forma, los casos de custodias legales en Estados Unidos, aunque aún escasos, son un síntoma de la inclusión de las mascotas en la familia. En el caso del Estado español, por el contrario, cabe destacar que las mascotas han dejado de tener el estatuto de propiedad y que la custodia compartida de los animales de compañía es ya una realidad. A finales del año 2021, el Congreso español aprobó una ley2 que respalda jurídicamente a las mascotas, reemplazando en el Código Civil su anterior estatuto de “bienes muebles” —como cosas— por el actual de “seres vivos dotados de sensibilidad”. Esta ley reconoce por tanto la capacidad de los animales para experimentar sensaciones como el dolor, el sufrimiento o el bienestar, y los convierte en sujetos de derechos, tratando de impedir, entre otras cuestiones, su maltrato y abandono o asegurando, como se acaba de mencionar, su futuro en los casos de divorcio. La nueva ley, que beneficia en gran medida a los canes por su mayor presencia en los hogares, ha venido a reconocer así el sentir de la mayoría de quienes conviven con animales de compañía y ha dejado constancia de la configuración jurídica de una “familia más-que-humana” (Power, 2008).
Igualmente, como señalan Leslie Irvine y Lauren Cilia (2017), la membresía familiar de las mascotas queda patente en el hecho de que pueden recibir de manera directa violencia doméstica y/o violencia vicaria dirigida indirectamente por los maltratadores a las mujeres con el fin de amenazarlas, intimidarlas o castigarlas. Por ello, de hecho, la nueva ley española contempla la posibilidad de que los jueces puedan negar la custodia de una hija o un hijo a aquel padre que haya maltratado a un animal de compañía en el hogar. Además, como señalan estas autoras, es importante que los centros de acogida para víctimas de la violencia machista reconozcan el vínculo humano-mascota y contemplen de igual forma la acogida de la misma. De lo contrario, las mujeres, obligadas a elegir entre la situación de maltrato o dejar a la mascota con el maltratador, suelen retrasar la salida de la situación por el bienestar de sus mascotas (Flynn, 2000).
Como demuestran estas indagaciones y hechos, y como he mencionado anteriormente, el valor de la familia interespecie no radica exclusivamente en las aportaciones que su aproximación pueda tener para el estudio del parentesco y de la familia. Como argumenta Nickie Charles (2016), lo fundamental no es tratar de dilucidar si existe o no un modelo de familia post-humana, ya que esto puede resultar estéril, sino emplear el parentesco y la familia humano-animal como un enfoque post-humano en el que las relaciones y vínculos sean el punto de partida analítico y en el que lo social y lo cultural se amplíe más allá de lo humano. Así, las investigaciones desde tal enfoque podrían hacer aportaciones significativas que repercutiesen de una manera práctica y más adecuada en, como son aquí el ejemplo, políticas para la convivencia humano-animal o políticas de violencia de género que pudiéramos llamar transespecie. Por último, investigar con tal enfoque, teniendo en cuenta el estatuto jurídico actual de los animales de compañía en contextos como el español, podría además ayudarnos a anticipar o prever futuras demandas de la sociedad. Después de todo, ¿podrían vislumbrar ahora, por ejemplo, la posibilidad de permisos legales de maternidad/paternidad por la llegada al hogar de un cachorro?
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- Doctor en Estudios Feministas y de Género e Investigador Posdoctoral de la Universidad del País Vasco UPV/EHU (Contrato “Margarita Salas” 2021, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU). [↩]
- Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. [↩]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Carlos García Grados (4 de septiembre de 2023). Apuntes sobre la familia interespecie. Ankulegi antropologia espazio digitala - espacio digital de antropología. Recuperado 4 de noviembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/b78a